La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) llamó a los contribuyentes a aprovechar las facilidades de la Ley 51-23, que instaura un Tratamiento Especial Transitorio de Fiscalización, Gestión y Recuperación de Deuda Tributaria con el Estado, la cual estará vigente hasta el 20 de diciembre de 2023.
Dentro sus disposiciones está la prescripción de oficio, mecanismo que permite eliminar todas las deudas tributarias de los períodos iguales o anteriores al 2015, de forma administrativa, o sea, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos establecidos, entre los cuales se encuentra estar al día en las obligaciones tributarias del 2016 en adelante.
De acuerdo con lo formulado en el artículo 5 de esta ley, serán declaradas como prescritas todas las deudas de los siguientes impuestos:
• Impuesto sobre la Renta (ISR).
• Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
• Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
• Impuesto sobre Activos (ISA).
• Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
• Impuestos a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas.
Requisitos
1. Estar inscrito en calidad de contribuyente en el Registro Nacional de Contribuyentes y que esté activo.
2. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente (aplica en caso de Personas Físicas).
4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del presidente o accionista que firma la carta (aplica en caso de Personas Jurídicas).
5. Carta de autorización firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de que la solicitud sea realizada por un representante).
6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (aplica en caso de que la solicitud sea realizada por un representante).
Procedimiento
Deposite la documentación citada en el área de información de la oficina DGII a la que pertenece.
Importante:
Los contribuyentes que soliciten la exclusión de prescripción de oficio a los saldos a favor también serán excluidos de la aplicación de la prescripción sobre las deudas que posean.
Facilidades de pago
Otro elemento de la ley son las facilidades de pago sobre las deudas existentes para los periodos comprendidos entre el año 2016 y el 2021, inclusive, y aquellas iguales o anteriores al 2015 que no aplicasen a la prescripción de oficio.
Las facilidades implican que el contribuyente podrá hacer un pago único del 70 % de impuestos determinados sin recargos ni intereses o la opción del pago del 100% del impuesto declarado más seis meses de intereses sin recargo por mora.
De igual manera, establece un Procedimiento Abreviado de Fiscalización (PAF), una auditoría de escritorio que permite al contribuyente realizar un pago especial del impuesto determinado por la DGII, por lo que aplica para todos los contribuyentes que se encuentren en proceso de una fiscalización de escritorio en curso.
Facilidades de pago
Otro elemento de la ley son las facilidades de pago sobre las deudas existentes para los periodos comprendidos entre el año 2016 y el 2021, inclusive, y aquellas iguales o anteriores al 2015 que no aplicasen a la prescripción de oficio.
Las facilidades implican que el contribuyente podrá hacer un pago único del 70 % de impuestos determinados sin recargos ni intereses o la opción del pago del 100% del impuesto declarado más seis meses de intereses sin recargo por mora.
De igual manera, establece un Procedimiento Abreviado de Fiscalización (PAF), una auditoría de escritorio que permite al contribuyente realizar un pago especial del impuesto determinado por la DGII, por lo que aplica para todos los contribuyentes que se encuentren en proceso de una fiscalización de escritorio en curso.
ara acogerse a la Ley 51-23 los contribuyentes pueden hacer la solicitud a través de su Oficina Virtual o vía su Administración Local.
La DGII llama a aprovechar las facilidades de esta legislación transitoria que estará en vigencia hasta el 20 de diciembre del presente año. Esta fecha es el tiempo límite para las solicitudes.

Requisitos
1. Estar inscrito en calidad de contribuyente en el Registro Nacional de Contribuyentes y que esté activo.
2. Que a la entrada en vigencia de la Ley 51-23 se encuentre sometido a una fiscalización de escritorio en curso respecto del Impuesto sobre la Renta (ISR) o del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) o que se le haya notificado durante la vigencia de la ley.
3. Carta solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente (aplica en caso de Personas Físicas).
5. Carta de autorización firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de que la solicitud sea realizada por un representante).
6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (aplica en caso de que la solicitud sea realizada por un representante).
Procedimiento
Complete el formulario disponible en la opción Procedimiento Abreviado Fiscalización Ley 51-23 en su Oficina Virtual.
También puede realizar la solicitud de manera presencial depositando la documentación en la oficina DGII a la que pertenece.
